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SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EL TRABAJO A DISTANCIA COMO MODALIDAD DE ORGANIZACIÓN LABORAL

06-05-2021

Personas y empresas beneficiarias: podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas que cuenten al menos con un asalariado a su cargo, y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.En caso de cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren afiliados sus socios trabajadores.

Objeto: el presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a las personas trabajadoras autónomas y a las pymes que transformen puestos de trabajo presenciales de personas asalariadas en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia, y/o realicen contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.

Financiación y cuantía de las subvenciones:

  1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 1.000.000,00 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2021, en la aplicación presupuestaria 19.04.322A 4763J, en el fondo 0000001150. Estas subvenciones se financiarán con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  2. La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales, en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
  3. La cuantía de la subvención se incrementará un 20% si se trata de una persona con discapacidad con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación para el desempeño del trabajo a distancia.
  4. La cuantía de la subvención se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación. El incremento de la cuantía en un 20% señalado en este apartado no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido simultáneamente en el Anexo del Decreto 31/2017 y fuera considerado zona prioritaria.

Plazo y forma de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto, hasta el 30 de septiembre de 2021.Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 

Para más información : https://www.jccm.es/

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