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CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL ESTÍMULO AL CONSUMO DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y ALOJAMIENTOS EXTRAHOSTELEROS

24-03-2021
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO

Plazo de presentación de solicitudes: 

10 días a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión.

Objeto: 

Justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.

Destinatarios: 

Deberán presentar la justificación los beneficiarios de las subvenciones : pymes y personas autónomas que presten los servicios turísticos de guías de turismo, informadores turísticos locales, empresas de turismo activo y ecoturismo y servicios de alojamiento extrahotelero en alojamientos de turismo rural, apartamentos turísticos, camping y las agencias de viajes que comercialicen estancias en estos alojamientos. También podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten estos servicios.

Requisitos: 

Los previstos en el artículo 4 del decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el estímulo al consumo de servicios turísticos con motivo de la crisis sanitaria del COVID- 19.

Documentación a aportar: 

La justificación se realizará a través de módulos, considerando que la unidad física es cada pernoctación o servicio comercializado por los beneficiarios y, en consecuencia, el módulo es el número total de servicios comercializados por cada beneficiario.
El contenido de esta justificación será el siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que se realizará en el modelo normalizado de justificación que figura en el anexo II y que contendrá los siguientes extremos:
1º Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo mediante la presentación de las facturas de las personas usuarias incluyendo el descuento realizado en virtud de estas ayudas.
2º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en este decreto.
3º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Prueba documental de la obligación de dar la publicidad prevista en la letra g) del artículo 5.

Lugar de presentación: 

La justificación se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado del decreto, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

Información Adicional: 

dgtca.economiaempresasempleo@jccm.es

Marco legal: 


DOCM: 24/03/21 Decreto 21/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el estímulo al consumo de servicios turísticos y alojamientos extrahoteleros, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

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