PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL Y PERMANENTE EN REGIMEN DE PROPIEDAD POR JOVENES EN MUNICIPIOS MENORES DE 5000 HABITANTES.

Plazo de presentación de solicitudes: 


Del Mar, 23 Jun 2020 al Mié, 22 Jul 2020

Objeto: 

Se subvencionarán adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Destinatarios: 

Jóvenes menores de 35 años.

Requisitos: 

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No encontrarse incurso en ninguna circunstancia del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003,17 de noviembre.
c) No haber sido sujeto de una revocación de alguna de las subvenciones concedidas al amparo de anteriores planes regionales de vivienda por causas imputables al solicitante.
d) Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
e) Que la vivienda a adquirir se encuentre en un municipio de menos de 5000 habitantes y vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición.
f) Que el precio de adquisición de la vivienda sin incluir anejos como garaje o trastero sea inferior a 100.000,00 euros.
g) Que los ingresos anuales no superen como regla general 3 veces IPREN (pudiendo llegar hasta 5 en determinadas circunstan

Importe: 

La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Criterios: 

a) Régimen de protección pública de la vivienda hasta un máximo de 10 puntos.
b) localización geográfica hasta un máximo de 10 puntos.
c) características de la vivienda objeto de las ayudas ( primera y segunda transmisión )hasta un máximo de 10 puntos.
d) Circunstancias personales de la persona solicitante de la ayuda, máximo 10 puntos.
e) Ingresos económicos de la persona solicitante ( hasta un máximo de 10 puntos )

Documentación a aportar: 

a) Las solicitudes incluirán las siguientes declaraciones responsables:
1) Tiene nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o es extranjero no comunitario con residencia legal en España.
2) Tiene el domicilio fiscal en la comunidad de Castilla-La Mancha.
3) No es propietario o titular de cualquier derecho que permite el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España.
4) No está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5) El solicitante no tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el vendedor de la vivienda.
6) El solicitante no es socio, accionista o partícipe de la persona física o jurídica o entidad que actúa como vendedora.
7) No ha solicitado subvención incompatible para la misma actuación para la que se solicita esta ayuda.
8) Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
9) Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
10) Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
11) No incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
12) El solicitante o en su caso, algún miembro o los miembros de la unidad de convivencia pertenecen a los colectivos indicados en el artículo 10 d) de la Orden 161/2018, de 31 de octubre.
13) Se compromete a constituir su residencia habitual y permanente de en la vivienda a adquirir por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de adquisición.

Lugar de presentación: 

Preferentemente por vía telemática, cumplimentando el formulario correspondiente en la sede electrónica www.jccm.es.

ENLACE: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-ayuda-para-la-adquisicion-de-vivienda-habitual-y-permanente-en


Mediante su presentación en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Marco legal: 


DOCM: 22/06/20 Resolución de 03/06/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes en municipios menores de 5000 habitantes en la anualidad 2020.
DOCM: 15/11/18 Orden 161/2018, de 31 de octubre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes.
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021