Plazo de presentación de solicitudes:
Del Jue, 22 Oct 2020 al Lun, 21 Dic 2020
Objeto:
Fomentar la rehabilitación de viviendas en Castilla-La Mancha mediante la subvención de actuaciones dirigidas a:
Destinatarios:
– Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
– Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
– Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
– Las agrupaciones de propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.
– Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.
– En el Programa 1, también podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos.
Requisitos:
– Que los edificios estén finalizados antes de 1996.
– Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda,
– Que, al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a estos programas.
– Que el edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio.
– Que se aporte Proyecto de Ejecución que recoja y justifique las actuaciones a realizar.
– Que las actuaciones cuenten, con el acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.
– La inversión objeto de subvención no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate.
Importe:
En el programa 1 de eficiencia energética y sostenibilidad (para la Linea A, sola o conjuntamente con linea B):
8.000 euros/viv y 80 euros/m2 de superficie construida de local
12.000 euros/viv si reside una persona con discapacidad y 16.000 euros /viv si reside una persona con discapacidad severa.
En el programa 2 de mejora conservación, seguridad de utilización y accesibilidad (para la Linea A, sola o conjuntamente con linea B):
Para actuaciones de conservación: 3.000 euros/viv y 30 euros/m2 de local ,
Para actuaciones de Seguridad de Utilización y Accesibilidad, ó conjuntamente con conservación:
8.000 euros/viv y 80 euros/m2 de local
14.000 euros /viv si reside una persona con discapacidad y 17.000 euros /viv si reside una persona con discapacidad severa.
Estas cuantías podrán incrementarse en 1.000 euros y 10 euros /m2 de sup. constr. de local en BIC o edificio protegido o catalogado.
Criterios:
Concurrencia competitiva
Documentación a aportar:
– Documentación que acredite la identidad del solicitante.
– En el caso de que existan varias personas solicitantes, autorización para el ingreso de las subvenciones en una cuenta única.
– El acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios
– Certificado o volante de convivencia y/o empadronamiento colectivo que identifique a todas las personas que residen en la vivienda.
– En caso de que el solicitante fuese el arrendatario, autorización expresa de los propietarios para la realización de las obras.
– Documentación que acredite la titularidad de los inmuebles y sus datos Registrales.
– Referencia catastral y Acreditación de la antigüedad de los inmuebles.
– Justificación de la presentación del Informe de Evaluación del edificio en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha.
– Acreditación de que, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.
– Acreditación de que el 50% de las viviendas constituyen el domicilio habitual de propietarios o arrendatarios
– En su caso, acreditación de estar declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados, o protegidos.
– Documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras, que habrá sido presentada previamente en el Ayuntamiento para solicitar la licencia de obras o autorización municipal que proceda.
– La licencia o autorizaciones municipales precisas para la realización de la obra, o copia de su solicitud.
– En su caso, Orden Municipal de Ejecución en vigor, así como convenio del propietario con la Administración.
– En su caso, Inf. Téc. Municipal en el que se declare que las actuaciones subvencionables se hallan incluidas en el supuesto previsto sobre obras de integración de fachadas en el entorno urbano.
– En su caso, Inf. Téc. sobre necesidad de subsanación de graves daños estructurales o de otro tipo que afecten a la estabilidad del edificio o deficiencias sustanciales en materia de accesibilidad.
Lugar de presentación:
– Por vía telemática, cumplimentando el formulario correspondiente en la sede electrónica www.jccm.es.
– Las personas físicas podrán presentar además la solicitud en papel en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento de la provincia donde se localice la vivienda objeto de la actuación y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlace para solicitar la ayuda: