Se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico.
Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas, mediante procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva simplificado, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de vivienda existentes exclusivamente en municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
A los efectos de lo establecido por esta resolución, se entenderá por municipios de reto demográfico:
a) Los municipios de hasta 5.000 habitantes ubicados en Castilla-La Mancha.
b) Los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La caracterización de municipio “no urbano” se determinará de acuerdo con lo establecido en la publicación “Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las entidades singulares de población serán aquellas cuya denominación y código de nueve cifras figuran en el Nomenclátor del INE, y la determinación de su población a estos efectos se realizará de acuerdo con lo publicado por éste.
Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, siempre que tengan residencia fiscal en España, las personas propietarias de edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva o viviendas de un edificio de uso residencial colectivo consideradas individualmente
Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las mancomunidades o agrupaciones de municipios y cualesquiera organismos públicos y entidades de Derecho Público podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán formalizar un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de Derecho Público como representante y destinatario del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida la ayuda
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOCM, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establecen en las bases y anexos del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, las actuaciones subvencionables deberán cumplirse los siguientes requisitos generales para el otorgamiento de las ayudas:
a) La vivienda debe estar ubicada en un municipio de reto demográfico, según lo indicado en el resuelvo primero de esta resolución.
b) La vivienda debe ser existente y construida con anterioridad a 2007.
c) Para ser considerado un edificio de uso de vivienda, al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto.
d) Al menos, el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, en los términos del artículo 17.11 c) del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
e) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.
f) Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
g) Las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma, salvo cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se proponga medidas de mejora.
h) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir y justificar con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
Importes y % de ayuda:
No serán actuaciones subvencionables las que se realicen en los siguientes edificios:
a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.
b) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
c) Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso de todo el edificio.
Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Más información:
Email: info.ayudas.pree@jccm.es
Teléfono: 969295007, en horario de atención al público de 10 a 14 horas de lunes a viernes.