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La Junta Directiva podrá acordar la creación y disolución de Comisiones Extraordinarias o Mesas Sectoriales a fin de delegar en ellos facultades concretas o encomendar tareas específicas cuando las necesidades lo aconsejen.
1.1.- Las Mesas Sectoriales:
a) Tienen como función el estudio, impulso, informe y propuesta de actuaciones dentro de un sector o de un programa interés para la Asociación, en el desarrollo de sus fines.
b) Son el instrumento de la Asociación para el contacto y participación de la sociedad comarcal dentro de sus actividades y fines.
1.2.- Las Comisiones Extraordinarias tienen como función el estudio o gestión de un asunto determinado. Estarán compuestas por miembros de la Junta Directiva y presididas por el Presidente o Vicepresidente, salvo que renuncien o por mayoría absoluta se designe a persona distinta. Podrán contar con asesores externos, que serán miembros de la Comisión con voz pero sin voto.
2.- Las Mesas Sectoriales y las Comisiones Extraordinarias tienen carácter consultivo. No tendrán carácter permanente, salvo que así lo establezca la Junta Directiva o un Reglamento Interno de la Asociación.
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