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BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE MUJERES RURALES

18-03-2019

HOY, EN EL CONSEJO DE MINISTROS

15/03/2019
El objetivo es reforzar el papel de las mujeres en el medio rural y frenar el despoblamiento, así como fomentar el emprendimiento de las mujeres rurales e impulsar su incorporación en la actividad económica del medio rural
La nueva norma incluye como novedad la posibilidad de convocar subvenciones plurianuales, así como una serie de mejoras para dar respuesta a las necesidades de las mujeres rurales de manera más eficaz
El Real Decreto modifica también los criterios de valoración para dar mayor relevancia al desarrollo de actividades en aquellos territorios donde la densidad de población es inferior a la media, con el fin de contribuir a la lucha contra la despoblación

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, destinadas a la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Los principales objetivos se centran en reforzar el papel de las mujeres en el medio rural y frenar el despoblamiento, así como fomentar el emprendimiento de las mujeres rurales; impulsar la incorporación de las mujeres en la actividad económica del medio rural y divulgar las oportunidades que brindan los instrumentos de la PAC.

Tienen también como finalidad difundir la Ley de titularidad compartida de las explotaciones agrarias y favorecer el acceso de las mujeres a los órganos de gobernanza de las entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.

Para ello se subvencionarán actividades formativas, mediante jornadas presenciales de una duración superior a las 4 horas y un número de asistentes por actividad no inferior de 15 (con un mínimo de 80% de asistentes mujeres).

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades asociativas de mujeres rurales que estén legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural y se hayan inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

 

Deberán, además, tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas. Las entidades que opten a estas subvenciones deberán también carecer de ánimo de lucro y tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.

 

NOVEDADES

La nueva norma, que mantiene gran parte de la estructura y contenido de las anteriores bases, incluye como novedad la posibilidad de convocar subvenciones plurianuales.

Se modifican también los criterios de valoración para dar mayor relevancia al desarrollo de actividades en aquellos territorios donde la densidad de población es inferior a la media, en consonancia con el Reto frente al Reto Demográfico, y potenciar la participación de mujeres jóvenes en las actividades.

Se incluyen, además, modificaciones de carácter técnico como las referentes a los límites de los gastos subvencionables, menos complejos a la hora del reparto del presupuesto, la simplificación de la posterior justificación, y se contempla la inclusión de las comunidades autónomas que lo deseen en la comisión de valoración de los proyectos presentados.

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